Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos ASDRÚBAL JOSÉ VIVA MEDIOMUNDO Y SILVIA JAQUELIN JIMÉNEZ QUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.813.031 y 11.137.522, respectivamente, domiciliados en el Municipio Jacura del Estado Falcón, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el dia 11 de Diciembre de 1993, fecha en que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado del Municipio Agua Linda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.