Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada en este expediente, por la ciudadana DÉLIDA YÉPEZ de QUEVEDO, Secretaria titular de este Juzgado y, en consecuencia se ratifica a la secretaria accidental designada, para que continúe suscribiendo la sustanciación del procedimiento de Prescripción Adquisitiva, incoada por el ciudadano LISANDRO ALVAREZ MANGLES, venezolano, mayor de edad, soltero, arquitecto, titular de la cédula de identidad N.2.993.808, domiciliado en la población de Chichiriviche, Estado Falcón, contra los ciudadanos Arnoldo José Ramírez, Amado José Meléndez Sánchez y los herederos desconocidos o causahabientes de Henrique Domínguez y otros.