Por todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN Y SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana EDITH SULEMA HERNÁNDEZ BONYORNI contra la sociedad de comercio PARADOR MANAURE, C.A. todos plenamente identificados en el texto de la presente sentencia.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del procedimiento.