El Tribunal observa que la parte demandante no acompaño a su escrito libelar prueba cierta de que la cantidad demandada sea liquida y exigible ni la prueba escrita del derecho que se alega, tal como lo establece el artículo 643 del Código adjetivo. En efecto, la parte actora sólo produjo a los autos un instrumento poder otorgado por la demandante a los abogados LENIN JOSÉ COLMENAREZ LEAL y SARA BLANCO LOYO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.464 y 102.181, respectivamente, y copia certificada de un documento autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Silva del Estado Falcón con funciones notariales, en fecha 10 de Julio de 2006, anotado bajo el No. 23, Tomo 01, contentivo de un contrato suscrito por la demandante y la demandada para la fabricación e instalación por parte de la demandante de unos bienes a ser instalados en un inmueble propiedad de la demandada, por el precio y en las condiciones establecidas en dicho cont.....