En virtud de lo señalado en el auto de esta misma fecha el cual corre inserto al folio 04 del presente cuaderno de medidas, así como el cómputo realizado, el Tribunal no oye la apelación interpuesta, en fecha 08 de mayo de 2.012, por la abogada BLANCA MARTINEZ, Inpreabogado N° 13.674, actuando con el carácter acreditado en autos, por cuanto la misma es extemporánea por tardía.