Vista la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana ARGELIA HERNÁNDEZ DE PETIT, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.083.416, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO FALCÓN y la empresa VIALPA C.A., désele entrada, fórmese expediente. Por cuanto este Tribunal observa que la accionante dispone de vías procesales idóneas, rápidas y expeditas consagradas en el Código de Procedimiento Civil para la defensa de los derechos que denuncia como infringidos por las accionadas, la cual hace INADMISIBLE en derecho la acción propuesta, razón por la cual SE NIEGA la admisión de la presente demanda.