este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de NACIMIENTO del ciudadano TAHA TAHA ORTEGA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.993.647, la cual corre inserta bajo el N° 286 en los libros de registros de nacimientos llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Falcón, de fecha 24 de Septiembre de 1984, y al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, de la siguiente manera: 1) donde dice TAHA ORTEGA TAHA, debe decir TAHA AQUEL TAHA ORTEGA que es lo correcto, porque AQUEL TAHA es un solo apellido; 2) Donde dice 02 de Marzo de 1.984, refiriéndose a su fecha de nacimiento, debe decir 02 de Mayo de 1984; 3) Donde dice REBHI AMIN AGEL TAHA y/o REBHI AMIR ANGEL TAHA, debe decir: RIBHI AMIN AQUEL TAHA. .....