Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN efectuada en el juicio por DAÑOS MORALES Y MATERIALES (ACCIDENTE DE TRÁNSITO), incoado por el ciudadano ALBERTO RAMÓN DONQUIZ SALAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 8.594.784, asistido por los abogados LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA JUAN PABLO CORDERO RODRÍGUEZ, Inpreabogados Nros. 66.364 y 62.033, contra los ciudadanos MABEL YARITZA VILLAPAREDES LUGO y CESAR JOSÉ VILLAPAREDES PILCAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 13.477.271 y 3.120.206, respectivamente, asistidos por los abogados MIRIAM GUERRERO y CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ, Inpreabogados Nros. 59.752 y 74.783, respectivamente.