este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de DEFUNCIÓN de la ciudadana CARMEN DARIA MARCANO, viuda de González, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.145.283, la cual corre inserta bajo el N° 55 de los libros de registros de defunciones llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón, de fecha 07 de Junio de 2002, y al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, de la siguiente manera: donde dice: "y de dicha unión procrearon ocho (08) hijos de nombres: AGUSTÍN MÁRQUEZ MARCANO, ANA TERESA GONZÁLEZ MARCANO, EDMUNDO ARÍSTIDES GONZÁLEZ MARCANO,, EMMA COROMOTO GONZÁLEZ MARCANO, MERY YUDITH GONZÁLEZ, ESTROMELIA DEL VALLE GONZÁLEZ MARCANO, WOLFANG SEGUNDO GONZÁLEZ MARCANO", debe decir, "y de dicha u.....