por cuanto se desprende de los documentos aportados por la parte querellante, que los mismos están destinados a la producción agraria, pero como se dijo, su naturaleza agroproductiva no ha desaparecido y por ende, gozan de la protección y trato especial establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con fundamento en el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone:
"Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán
de las demandas entre particulares que se promuevan
con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes
asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicaciones y
posesorias en materia agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
Por las razones antes expuestas y dado que este Juzgado no tiene atribuida competencia en materia agraria, SE ABSTIENE DE ADMITIR la demanda y acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la .....