Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la oposición ejercida por la representación judicial del ciudadano PABLO RUBÉN VARGAS, contra las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y Embargo Preventivo, decretadas por este Juzgado en fecha 14 de noviembre de 2006, la cuales se mantienen en plena vigencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte oponente, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.