Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara con lugar la acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria; así mismo, que existió una Unión Estable de Hecho o Unión Concubinaria entre los ciudadanos JUAN BAUTISTA NATERA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 9.280.208 y la ciudadana ELIANA JOSEFINA BASTIDAS LISSIR, venezolana, titular de la cédula de identidad número 15.949.629, que comenzó desde el mes de marzo de 2001 y culminó, en el mes de septiembre de 2010, período durante el cual establecieron su domicilio en la población de Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón. Así se decide.-