Por las razones anteriormente expuestas, habiendo sido verificada la indefensión del demandado, de conformidad con los artículos 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 26, 49, y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal, declara la nulidad de todo lo actuado desde la designación del Defensor Judicial, inclusive, y se Repone la presente causa al estado de que se ordene una nueva citación del demandado. Y Así se deja establecido. En consecuencia, emplácese al demandado, ciudadano HONORIO FRANCISCO DELGADO ILLESCA, ecuatoriano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E-81.969.910, domiciliado en la calle Bolívar, N°. 85, Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, en su condición de Representante de la Sociedad Mercantil TALLER NÁUTICO DELGADO, ubicado frente a la Estación de Servicio Falcón Zulia, Tucacas, Estado Falcón, para que comparezca por ante este Tribunal el tercer (3) día hábil siguiente a que conste en au.....