Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos ANTHONY JESÚS SOTO GARCÍA Y ROSMAR GABRIELA SALAS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.054.280 y 16.185.346, respectivamente, domiciliado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua el primero y en la Población de Yaracal, Estado Falcón la segunda, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el dia 14 de Septiembre de 2.002, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Cacique Manaure del Estado Falcón.
No se hace pronunciamiento sobre los.....