este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano UBALDO RAFAEL ARIAS FONSECA, la cual corre inserta bajo el N° 64, de fecha 21 de Mayo de 1.946, en el Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, y en el duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Falcón (Coro), de la siguiente manera, donde dice "OSWALDO RAFAEL ARIAS FONSECA", refiriéndose a su nombre y apellido; debe decir "UBALDO RAFAEL ARIAS FONSECA", que es lo correcto y verdadero, y ASÍ SE DECIDE.