Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer y decidir la Querella Interdictal de Restitución por Despojo, incoada por el Municipio Cacique Manaure, contra los ciudadanos DINORA RICO, DORIS RODRÍGUEZ, RUSBEILIS INOJOSA, LEIDIS QUIJADA, MARIA RIVAS, ROSA RICO, ANGILETH OLIVERA NELIA LINARES, MARIA HURTADO, DOMINGO QUIJADA. todos plenamente identificados en el texto del presente fallo; y considera competente por la materia al TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOROCCIDENTAL CON SEDE EN EL ESTADO ZULIA, Y ASÍ SE ESTABLECE.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Remítase el expediente al TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENC.....