En merito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Tucacas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la Acción de Amparo constitucional, interpuesta por los ciudadanos Rafael Ángel Barreto Piña y Flor Elena Basora, asistidos por las abogadas Alida Cristina Colina Riera y Eyabrisglis Francia Elena Parra, contra el ciudadano Ángel Rafael Rondón Mendoza, todos antes identificados.