En consecuencia, por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de NACIMIENTO del ciudadano ANTHONY JOSUÉ MORALES SCOTT, la cual corre inserta en los libros de registros de Nacimientos que reposan en la Dirección Municipal de Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, y en el duplicado de los Libros de Registro Civil de Nacimiento que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Falcón, bajo el No. 137, de fecha 16 de Octubre de 1996, de la siguiente manera: donde dice "Mil Novecientos Noventa y Uno", refiriéndose al año de nacimiento del solicitante, debe decir "Mil Noveci.....