Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara debidamente subsanadas las cuestiones previas contenidas en los ordinales 4° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto las Cuestiones Previas han sido subsanadas voluntariamente por la parte actora, no hay especialmente condenatoria en costas de conformidad con el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil Notifíquese la presente sentencia a las partes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Tal como fue solicitado en el escrito de subsanación, se ordena la citación de empresa INMOBILIARIA HERRERA C.A., en la persona de la ciudadana ALEXANDRA DE JESÚS HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. 14.627.73.....