Vistas las medidas cautelares solicitadas por la parte actora ciudadana NINFA YLLEN ALVAREZ, en el juicio por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoado contra el ciudadano ALCIDES JOSÉ MAVARES POLANCO, consistentes en el Secuestro sobre el vehículo y la Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble, ambos identificados en el libelo de demanda, este Tribunal observa que para el decreto de medidas cautelares la parte solicitante debe producir un medio de prueba que constituya una presunción grave del FOMUS BONIS IURIS y DEL PERICULUM IN MORA, tal como lo exige la norma del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Del análisis que este Tribunal hace de las actas procesales no, se evidencia el cumplimiento del artículo antes señalado, razón por la cual se niega la medida cautelar solicitada.