Por cuanto este Tribunal observa que por auto de fecha 09 de Febrero de 2007, se le dio entrada a la presente Acción de Amparo Constitucional, concediéndosele a la parte accionante cuarenta y ocho (48) horas para que consignaran a los autos elementos probatorios suficientes para que la presente solicitud fuera admitida, y en virtud de que desde el día 09 de Febrero de 2007, hasta el día de hoy 27 de Febrero de 2007, ambas fechas inclusive, han transcurrido diecinueve (19) días, sin que la parte accionante consignara en autos lo solicitado, ni ha impulsado de manera alguna la presente acción, y siendo que los elementos probatorios producidos junto con el libelo son insuficientes, este Tribunal NIEGA LA ADMISIÓN de la presente Acción de Amparo Constitucional intentada por INVERSIONES TURÍSTICAS TORBAY C.A., contra los Contratistas de FUNDAREGIÓN.