Vista la solicitud de reposición de la causa al estado de admisión y la nulidad de todo lo actuado, tanto en el Cuaderno Principal como en el Cuaderno de Medidas, hecha por la representación judicial del ciudadano PABLO RUBÉN VARGAS, alegando que al mencionado codemandado no se le concedió término de la distancia, no obstante estar domiciliado en la ciudad de Valencia, este Tribunal observa que efectivamente en el auto de admisión de la demanda no se fijó término de la distancia. Ahora bien, el ciudadano PABLO RUBÉN VARGAS no está domiciliado en Valencia, sino en Puerto Cabello, tal como el mismo lo declara en el otorgamiento del instrumento poder cursante en autos. Igualmente observa este Tribunal que el mencionado codemandado PABLO RUBÉN VARGAS se dio por citado en fecha 27 de febrero de 2007, en el Cuaderno Principal; en fecha 05 de marzo de 2007 se opuso a las medidas decretadas, sin que hubiese alegado en esta primera actuación procesal la falta de término de la distancia; en fech.....