Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Tucacas, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional incoada por la sociedad de comercio, BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., por la abogada MAYELIN CONTRERAS CELIS, Inpreabogado 74.397, contra EUDORO DE JESÚS GONZÁLEZ ARANGO, JONHATTAN OSCAR PÉREZ RAMOS y LAILA ELENA EL HAMRA DE PÉREZ, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.