Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, y se declara que el Tribunal competente para conocer y decidir la presente causa es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo ubicado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena la notificación de la presente sentencia a la parte demandada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.