Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN PIÑA OJEDA y MERLIS COROMOTO SALAS PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.752.778 y V-13.666.495, respectivamente, ambos domiciliados en el caserío El Cerrito, Parroquia San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día diez (10) de Enero de 1994, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Acosta del Estado Falcón.
El Tribunal no hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto no consta en aut.....