Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE CARO BRACHO y MARÍA MAGDALENA GONCALVES PINHEIRO, contra CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL FLAMINGO BAY I, ambas partes plenamente identificados en la presente sentencia, por Acción Mero Declarativa. Se declara que los demandantes no tienen ninguna obligación de cancelar gastos de condominio por concepto de aportes a APROCIFLA. Como tampoco están obligados a cancelar intereses de mora por ese concepto.