Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos ANA MARIA EGURROLA DE BRACHO y FRANCISCO ANTONIO BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 3.615.027 y 4.542.329, respectivamente, ambos domiciliados en el caserío Camachima, Municipio Acosta del Estado Falcón, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día cinco (05) de Enero de 1963, fecha en que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Falcón.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por cuanto consta en autos, copias fotostáticas de cédula.....