En la presente causa identificada con el No 02-748, contentiva de la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, presentado por la ciudadana MARIA ELINA MEDINA, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por cuanto de un estudio detallado de la causa se desprende que la ultima actividad procesal dirigida a impulsar el proceso se materializo el día 04 de Octubre de 2.002, y Siendo que han transcurrido DOS AÑOS Y 6 MESES, sin Impulso Procesal por parte de los Solicitantes, es por lo que este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA de la presente Causa, esto a tenor de lo dispuesto en el Primer aparte y en el ordinal primero del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consec.....