En virtud de las consideraciones que preceden, Este Juez Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PENSIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DEL NIÑO IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTCULO 65 DE LA LOPNA, incoada en contra del Ciudadano GREGORIO HIPOLITO YANCE GUANIPA. En consecuencia se Fija una Pensión de Alimentos, por un monto equivalente a UN TERCIO POR CIENTO DEL SUELDO O SALARIO, percibido por el Ciudadano GREGORIO YANCE GUANIPA. Además, de un aporte adicional del TREINTA POR CIENTO de los aguinaldos o utilidades, y vacaciones que reciba. Y un aporte especial, deducible de UN TERCIO de los pagos por vacaciones, a los efectos de cubrir los gastos de inicio de año .....