DISPOSITIVA.
En virtud de las consideraciones que preceden, éste Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana ABG. LEONORA DEL MAR AFANADOR MONTIEL, en su carácter de FISCAL OCTAVA (E) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCÓN, en representación de la ciudadana NOHELY COROMOTO MEDINA GOITIA, titular de la cédula de identidad No. V-14.489.278, madre de la niña XXXXXXXXXX, en contra del ciudadano MANUEL NEPTALI DUARTE DUARTE, titular de la cedula de identidad No. V-13.173.504. En consecuencia, se fija un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR para el demandado, ciudadano MANUEL NEPTALI DUARTE DUARTE, plenamente ide.....