En virtud a las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por ACCIÒN REIVINDICATORIA incoada por el abogado ANGEL ANTONIO DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 23.113 en su carácter de apoderado judicial del demandante, ciudadano CARLOS ALBERTO PARRA NAVAS identificado en autos, a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se decide.
Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia archivada de la anterior decisión.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Tucacas, a los Dieciséis (16) días del mes de .....