Por las razones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA AUTOSATISFACTIVA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL sobre los recursos naturales existentes en el lote de terreno denominado LA EMBAJADA, ubicado en el sector La Macanilla, Municipio San Francisco del Estado Falcón conformado por dos lotes denominados Lote I y Lote II, constante el primero de una superficie aproximada de Doscientas Cincuenta y Siete Hectáreas con Siete Mil Quinientos Noventa y Cuatro Metros Cuadrados (257.7594 ha/M²) y el segundo de Ciento Cincuenta y Ocho Hectáreas con Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta Metros Cuadrados (158.8480 ha/M²) para un total de Cuatrocientas Dieciséis Hectáreas con Seis Mil Dos Metros Cuadrados (416.6002 ha/M²) y cuyos linderos son: NORTE: Terrenos ocupados por Ramón Chirino y Callejon, carretera La Arena – Campo Aleg.....