Por las razones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA PROVISIONAL CAUTELAR ANTICIPADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN VEGETAL sobre el lote de terreno denominado LA ABUELA MARÍA, ubicado en el Sector El Cristo, Parroquia Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, el cual consta con una superficie de UNA HECTAREA CON OCHOCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (1,824 ha/M²) con los siguientes linderos: NORTE: Vía el Cristo - Los Cedritos y terrenos ocupados por la familia Monasterios y Cesar Matías; SUR: Terreno ocupado por Juana Vargas y vía El Cristo; ESTE: Terrenos ocupados por Cesar Matías, Ramón Caldera, Juana Vargas y vía El Cristo - Los Cedritos y OESTE: Quebrada sin nombre y terreno ocupado por la Familia Monasterios y con las siguientes coordenadas: 12344559 - 532154, 1234543 – 532179.....