Por las razones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud por JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA pretendida por el ciudadano ALBERTO JESÚS MÁRQUEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.978.482 y domiciliado en la población de El Blanquillo, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, en representación de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA HERMANOS A.M., C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo bajo el número 32, Tomo 36-A, de fecha, 05 de Mayo de 2.010, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Y así se decide.
SEGUNDO: Se acuerda la notificación de la parte interesada haciéndole saber que el la.....