PRIMERO: Decreta La detención flagrante por cuanto se encuentran llenos los requisitos previstos en el Artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de violencia.
SEGUNDO: Se acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el Artículo 97 Ejusdem, por cuanto se considera que existen múltiples diligencias por practicar.
TERCERO: Se Acredita la precalificación por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 42, de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES establecidas en el artículo 68 numeral 4 ejusdem, tomando en cuenta el informe forense practicado a la víctima, la cual indica las diversas lesiones presentadas, tomando en cuenta también el informe de ecosonograma el cual se estuvo a la vista en su original SE ADMITE la precalificación por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41, de la LEY ORGÁNICA SOBR.....