En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Cumplidos los requisitos establecidos en el 308 del Código Orgánico Procesal Penal, admite la acusación presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano WLADIMIR JOSÉ REYES DANIS, titular de la cédula de identidad N° 7.498.969, nacido en fecha 24/01/1964, de profesión Técnico Superior en Mecánica, domiciliado Avenida Ramón Antonio Medina, Urbanización Sol de Coro, casa N° 21, Coro Estado Falcón, Numero de Teléfono 0416-766-3404 por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de SE OMITE IDENTIDAD. SEGUNDO: Se admiten y se declaran útiles, per.....