PRIMERO: Decreta La detención flagrante por cuanto se encuentran llenos los requisitos previstos en el Artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de violencia.
SEGUNDO: Se acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el Artículo 97 Ejusdem, por cuanto se considera que existen múltiples diligencias por practicar.
TERCERO: Se Acredita la precalificación dada por le ministerio público por los presuntos delitos de VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, imputado al ciudadano YRAIDE JOSÉ OLLARVES MEDINA, delitos estos cometidos en contra de la ciudadana MARBELLA ANTONIA GÓMEZ, esto en virtud del examen médico emanado del servicio de medicatura y ciencias forenses de Coro, Estado Falcón, suscrito por el médico tratante DR. Eduar Jordan, titular de la cédula de identidad N° V- 9.502.891, donde se deja constancia del diagnóstico de traumatismo no penetrante en tórax, así como se desprende.....