Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ADELIS JOSÉ CHIRINOS SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.795.156, fecha de nacimiento 04/05/1977, soltero, de oficio albañil, grado de instrucción sexto grado de educación primaria, residenciado en el Sector Cuatro de la Cañada, calle Santa Eduviges, casa sin número, a tres cuadras del templo evangélico, en la ciudad de Coro, Estado Falcón, teléfono: 0424-6698733; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA.....