PRIMERO: Decreta La detención flagrante por cuanto se encuentran llenos los requisitos previstos en el Artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de violencia
SEGUNDO: Se acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el Artículo 97 Ejusdem, por cuanto se considera que existen múltiples diligencias por practicar.
TERCERO: Se Acredita la precalificación dada por el Ministerio Público por los presuntos delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia imputado al ciudadano MARCO TULIO LOTUFFO LACHMANN, delitos estos cometidos en contra de la ciudadana YENDRI QUINTERO PEREIRA, esto en virtud del examen médico forense., así como se desprende del acta policial la forma de tiempo, modo y lugar de aprehensión, aunado a la declaración de la víctima; así mismo se acredita la precalificación dada por el Ministerio Público por e.....