Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la precalificación solicitada por la representación del Ministerio Público VIOLENCIA FISICA.
SEGUNDO: Se imponen a favor de la víctima las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 90 numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Especial, consistentes en referir a la mujer agredida a los centros especializados para que reciba la respectiva orientación y atención; en cuanto al presunto agresor la prohibición de acercamiento a la mujer agredida, bien sea a su hogar, sitio de trabajo o estudio; la prohibición de que por sí o por terceras personas realice acto de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; y la prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima.
TERCERO: Se decreta la Medida caut.....