Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Y MEDIDA CAUTELAR establecidas en los artículos 87 numeral 6y 13 ; articulo 92 numeral 7° y 8° de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia respectivamente, que consiste en la prohibición de ejercer actos de persecución , intimidación y acoso a las victimas y en la prohibición de agredirlas física, verbal y psicológicamente y acudir ante el IREMU .- así mismo las medidas cautelares estipuladas en el articulo 256 ordinal 3 de COOP presentación periódica cada 30 días por ante este Tribunal ,.- medidas que deben ser cumplidas por el ciudadano, LEOMAR JOSE LUGO CUEVAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de .....