En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Cumplidos los requisitos establecidos en el 308 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano JUNIOR JESÚS COLINA BORGES, Venezolano, Mayor de Edad, de 35 años de Edad, soltero, Fecha de Nacimiento 29/08/1979, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.563.786. de profesión u oficio: Obrero y residenciado en el Barrio 5 de Julio, calle Nueva, casa S/N de color verde, a dos cuadras del Liceo 5 de Julio, Coro Estado Falcón; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA con circunstancias agravantes, previsto y sancionado en el artíc.....