Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Y MEDIDA CAUTELAR establecidas en los artículos 87 numeral 6 de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en la prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima de autos, prohibición para el imputado de autos, de acercarse al sitio de trabajo, estudio y lugar de residencia de la víctima ni por si ni por terceros o algún integrante de la familia de la victima y consiente en imponer al presunto agresor para asistir ante el IREMU a fines que el mismo reciba charlas sobre la violencia contra la mujer y prohibición de ejercer actos de violencia física, verbal o psicológica a la victima medidas que deben ser.....