Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, decreta: PRIMERO: Se declara Con lugar la precalificación solicitada por la representación del Ministerio Público AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL. SEGUNDO: Se decreta imponer al Imputado la medida establecidas en el articulo 87 numeral 6, a que de por sí o por terceras personas realice acto de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y numeral 13 prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la victima. TERCERO: Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista y sancionada en el artículo 92 numerales 7 de LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, referida impone.....