Por todo lo antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO CONTROL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2008-001960 donde aparecen como imputado RENSO ESTRADA por el motivo de la comisión del delito: violencia física previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia .-por operar la causal establecida en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en virtud del cumplimiento de la suspensión condicional del proceso . Así se decide. Notifíquese a las partes. Publíquese. Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase