En consecuencia, este Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial con competencia en los Delitos de Violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara ajustada a derecho la ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizada por el acusado y en consecuencia ACUERDA la medida alternativa a la prosecución del proceso, de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por el acusado: EDGARDO JOSÉ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-14.262.007, de 38 años de edad, venezolano, nacido en fecha 04/07/1972, domiciliado en la calle Campo Elías con calle Milagros, barrio las panelas, casa sin número de esta ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, quien se someterá a un régimen de prueba por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica s.....