PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre el Acusado HENRRY ALBERTO SOTO. identificado en las actuaciones y en consecuencia, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el 256 numerales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, constituida por presentaciones periódicas cada ocho (8) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón y prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Falcón.
SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar prevista en el articulo 92 numeral 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, constituida por la prohibición de acercársele y agredir a la Adolescente A.D.D.S, de quien se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley orgánica para la protección de niñas, niños y adolescentes o algún integrante de su familia.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Comandancia de la Polic.....