Por tanto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
PRIMERO: En aras de Garantizar el Debido Proceso, el Derecho a la Defensa, el Derecho de Igualdad entre las partes, la Tutela Judicial efectiva y por ser éste Tribunal Garante de todos los Derechos, Principios y Garantías Procesales y Constitucionales; DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre el Acusado ELLERY ANTONIO CHIRINOS COLINA, identificado en las actuaciones y en consecuencia, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el 256 numerales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, constituida por presentaciones periódicas cada ocho (8) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón y prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Falcón.
SEGUND.....