Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara;
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio 185 C.C., en concordancia con la sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, presentada por los ciudadanos: COLINA SANABRIA WILFREDO RAFAEL Y LUCENA ANMARYS LEOMAR, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, de nacionalidades venezolanas y con Cédulas de Identidad Nros; V-12.180.196 y V-15.703.373, con números de teléfonicos 0412-682-63-57, 0414-164-09-82 y correos el.....