Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara;
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio 185 C.C.V., en concordancia con la sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, presentada por el ciudadano: JUAN CARLOS CABRERA REYES, cónyuge, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana y con Cédula de Identidad Nro; CI.V-9.515.982, domiciliado en Butare de la Parroquia Sabana Larga, Municipio Colina del Estado Falcon, de profesión u oficio latonero pi.....